ACOMPAÑAMIENTO TURÍSTICO — COMPANI SOCIAL

Última actualización: agosto de 2026

1. Objeto del servicio

El Acompañamiento Turístico es una modalidad ofrecida a través de Compani Social mediante la cual un usuario puede contratar a un acompañante para compartir recorridos y actividades de carácter turístico, cultural, recreativo o gastronómico.

El servicio tiene como finalidad proporcionar compañía durante la experiencia turística, pudiendo el acompañante compartir conocimientos, recomendaciones, experiencias personales y referencias sobre los lugares visitados, de acuerdo con la información publicada en su perfil.

2. Naturaleza del acompañamiento

El servicio se basa principalmente en:

Compañía + conocimiento del lugar + experiencia personal + recorrido compartido.

Dependiendo del perfil contratado, el acompañante podrá:

acompañar al usuario durante recorridos previamente acordados;

compartir conocimientos sobre lugares, barrios, monumentos, espacios culturales y otros puntos de interés;

contar experiencias personales relacionadas con dichos lugares;

recomendar actividades, establecimientos o lugares que conoce;

compartir referencias culturales, gastronómicas o recreativas;

Ayudar al usuario a desenvolverse durante el recorrido dentro de los límites del servicio contratado.

El contenido concreto del acompañamiento dependerá del perfil seleccionado y de las características ofrecidas antes de efectuar la reserva.

3. Conocimiento y experiencia personal

Los acompañantes podrán incorporar a sus perfiles información sobre los lugares que conocen y las experiencias que pueden compartir.

Por ejemplo, un acompañante podría indicar:

“Conozco Barranco, su historia y varios de sus principales lugares. Además, puedo mostrarte algunos espacios que frecuento y contarte mis propias experiencias en el distrito.”

El conocimiento ofrecido deberá corresponder razonablemente con las capacidades y experiencias declaradas por el acompañante.

Cuando se indique que determinada información, experiencia o capacidad ha sido verificada por Compani Social, deberá haberse realizado previamente el procedimiento de verificación correspondiente.

4. Diferencia respecto del servicio profesional de guía de turismo

El Acompañamiento Turístico de Compani Social no se publicita como servicio profesional de guía oficial de turismo cuando la persona que presta el servicio no cuente con las habilitaciones que la legislación peruana exija para presentarse o ejercer como tal.

El acompañante comparte compañía, conocimientos y experiencias personales dentro de los alcances informados en su perfil.

5. Elección del acompañante

El usuario podrá seleccionar al acompañante de acuerdo con la información disponible en su perfil, incluyendo, cuando corresponda:

ciudad, lugares que conoce, idiomas, intereses, experiencias, disponibilidad, características del acompañamiento y demás información publicada.

El usuario deberá revisar esta información antes de realizar la contratación.

6. Itinerario

El usuario y el acompañante podrán acordar previamente los lugares o actividades que desean realizar durante el periodo contratado.

El itinerario podrá comprender uno o varios lugares siempre que resulte razonablemente posible visitarlos dentro del tiempo reservado.

La contratación de determinadas horas de acompañamiento no garantiza que pueda completarse cualquier itinerario propuesto por el usuario, debido a factores como distancias, tráfico, horarios, disponibilidad de establecimientos, condiciones climáticas u otras circunstancias externas.

7. Duración

El servicio tendrá la duración seleccionada al momento de la contratación.

El tiempo comenzará en el horario y punto de encuentro previamente acordados conforme a las condiciones de la reserva.

Cualquier extensión deberá ser aceptada por ambas partes y, cuando corresponda, contratada o abonada de acuerdo con las tarifas vigentes.

8. Gastos durante la experiencia

Salvo que una experiencia indique expresamente lo contrario, el precio pagado corresponde al servicio de acompañamiento.

Entradas, alimentos, bebidas, transporte, taxis, actividades, entradas a museos, espectáculos u otros consumos personales no se consideran incluidos automáticamente.

Cuando una actividad genere gastos para el acompañante —por ejemplo, una entrada necesaria para acompañar al usuario— El usuario final debe asumir el costo de estos gastos 

9. Transporte

El Acompañamiento Turístico no comprende por sí mismo un servicio de transporte de pasajeros.

Cuando sea necesario trasladarse entre distintos puntos, las partes podrán utilizar servicios de transporte público o privado contratados independientemente.

10. Establecimientos y terceros

Las recomendaciones realizadas por un acompañante sobre restaurantes, establecimientos, actividades u otros servicios pueden basarse en su conocimiento o experiencia personal.

Los servicios adquiridos directamente a restaurantes, museos, empresas de transporte, establecimientos turísticos u otros terceros estarán sujetos a las condiciones correspondientes a dichos proveedores.

11. Seguridad

Usuario y acompañante deberán adoptar medidas razonables de seguridad durante la experiencia.

No podrán exigirse actividades que:

sean ilegales;

comprometan injustificadamente la integridad de alguna de las partes;

no formen parte de lo contratado;

impliquen ingresar sin autorización a lugares restringidos;

requieran capacidades o equipamiento que el acompañante no haya declarado poseer.

El acompañante podrá negarse a realizar una actividad que razonablemente considere insegura o ajena al servicio contratado.

12. Conducta

La relación entre usuario y acompañante deberá desarrollarse bajo condiciones de respeto y consentimiento.

Quedan prohibidos el acoso, amenazas, violencia, discriminación, coerción, conductas sexuales no consentidas, actividades ilícitas y cualquier comportamiento que comprometa la seguridad o dignidad de las personas involucradas.

El Acompañamiento Turístico no comprende servicios sexuales.

13. Cambios por circunstancias externas

Determinados recorridos pueden verse afectados por circunstancias ajenas al usuario, acompañante o plataforma, incluyendo cierres de establecimientos, restricciones de acceso, manifestaciones, condiciones climáticas, tráfico u otras situaciones.

Cuando ello ocurra, las partes podrán evaluar razonablemente una ruta o actividad alternativa compatible con el servicio contratado.

Las políticas de reprogramación o devolución aplicables deberán regirse por las condiciones generales de contratación de Compani Social y por las normas imperativas de protección al consumidor.

14. Puntualidad y punto de encuentro

Las partes deberán respetar el horario y lugar acordados.

Compani Social podrá establecer un periodo de tolerancia y reglas específicas para retrasos del usuario o del acompañante.

Si el acompañante no se presenta o incumple sustancialmente las características ofrecidas, deberán aplicarse las medidas correspondientes conforme a las políticas de Compani Social y a los derechos que legalmente correspondan al consumidor.

15. No garantía sobre la experiencia subjetiva

Compani Social deberá prestar el servicio conforme a las características objetivamente ofrecidas al usuario.

Sin embargo, no puede garantizarse una determinada reacción subjetiva, como que al usuario necesariamente le guste un restaurante, considere interesante un lugar o tenga determinada conexión interpersonal con el acompañante.

Esta disposición no limita el derecho del consumidor a recibir un servicio idóneo y conforme con aquello que efectivamente se le ofreció.

16. Fotografías y grabaciones

El usuario y el acompañante deberán obtener autorización de la otra persona antes de utilizar fotografías, videos o grabaciones en las que esta resulte identificable para finalidades promocionales o comerciales.

La contratación del acompañamiento no implica por sí misma autorización para utilizar la imagen de la otra persona en publicidad.

17. Protección de información personal

Los datos proporcionados durante la contratación y prestación del servicio deberán tratarse conforme a la política de privacidad de Compani Social y a la normativa aplicable.

El acompañante y el usuario deberán abstenerse de divulgar información privada obtenida durante el encuentro cuando hacerlo pueda afectar injustificadamente la privacidad de la otra persona.

18. Responsabilidad de Compani Social

Compani Social responderá dentro de los alcances que correspondan legalmente por las obligaciones que asuma frente al consumidor y por las características ofrecidas mediante su plataforma.

Ninguna disposición de estos términos pretende excluir derechos irrenunciables reconocidos por la legislación peruana de protección al consumidor.

19. Aceptación

Al contratar un Acompañamiento Turístico, el usuario declara haber tenido acceso a las características esenciales de la experiencia, incluyendo precio, duración, acompañante seleccionado, servicios incluidos y condiciones aplicables.

La contratación implica la aceptación de estos términos y de los Términos y Condiciones Generales de Compani Social.

“No solo acompañamos al cliente a conocer un lugar: compartimos el lugar desde lo que conocemos y lo que hemos vivido en él.”